El punto de fondo, desde la primera ley sobre el tema hasta la actualidad, es si el derecho de autor genera propiedad, o si es una concesión social a los autores. Los defensores del incremento de la protección patrimonial insisten que las obras son propiedad de sus autores, o de los derechohabientes (que suelen ser los capitalistas que financian las obras), y que por lo tanto la protección es el principio rector.
Los activistas de la renovación digital, que suelen agruparse bajo varios apelativos, pero que llamaré por comodidad los A2K, tratan de ir al fundamento del copyright, que aparece en 1709 con la ley de la Reina Ana, y es recogido en un famoso discurso de 1841 de Thomas Macaulay, donde se considera que el beneficio público requiere entregar a los autores un monopolio de explotación de sus obras, porque así tendrán incentivos para producir; pero que como todo monopolio, es incorrecto y dañino, y por eso debe ser temporal. Bajo esta óptica, el copyright no crea propiedad, sino que brinda un estímulo, y crea restricciones de explotación para que el estímulo sea más efectivo.
La diferencia es inmensa, y el debate actual reside precisamente ahí, porque si aceptamos la premisa que el copyright es un reconocimiento de propiedad, entonces la explotación de esa propiedad debe ser el principio de partida, y lo demás, incluyendo el uso legítimo y el eventual pase de las obras al dominio público, deben estar subordinadas al principio de la propiedad.
Lo que reivindican los A2K, es lo contrario: la cesión temporal nunca debe dejar de ser eso, porque el principio es el beneficio social; por ello, el estado natural de los contenidos es el dominio público, y el copyright es una excepción. La existencia del copyright busca garantizar el aumento del stock de obras, lo que se logra creando un estímulo para los autores (de ahí la protección) pero también ofreciendo posibilidades de creación a partir del stock, para lo que necesitamos que el dominio público sea rico y creciente, y que haya frente a él un agujero negro de obras sobreprotegidas a pesar de estar en condición de huérfanas.
En la exquisita prosa de Macaulay:
The principle of copyright is this. It is a tax on readers for the purpose of giving a bounty to writers. The tax is an exceedingly bad one; it is a tax on one of the most innocent and most salutary of human pleasures; and never let us forget, that a tax on innocent pleasures is a premium on vicious pleasures.Entonces resulta importante reiniciar el debate desde los principios, como se ha dicho en un post anterior, pero también tomar en cuenta que este debate es muy intenso y podría tener buenos resultados en otros sitios.
En el Perú, donde la base del derecho de autor no está tan bien establecida conceptualmente, y donde no tenemos realmente un concepto de uso legítimo, sino apenas excepciones y limitaciones muy excepcionales y limitadas, el tema requiere mucha más discusión. No se trata, como se ha dicho, de poner todos los huevos en la canasta tecnológica y simplemente asumir que el copyright desaparecerá cortesía de la Internet. Se trata de fundamentar los cambios necesarios para llevar el barco a buen puerto y poder crear un entorno que sin dejar de retribuir a los autores, y sobre todo, revirtiendo el control sobre la explotación a los autores, logre establecer el dominio público y el uso legítimo como la base misma de la legislación de derechos de autor.
Finalmente, algo más ligero: la mejor explicación sobre qué es el copyright también sirve para entender qué es el uso legítimo...
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