jueves, 18 de febrero de 2010

¿Es propio hablar de propiedad intelectual?

Cuando comprarmos una película pirata en la calle, estamos trasgrediendo los derechos de autor de un grupo más o menos indeterminable de gente. Cuando nos compramos al toque unos lentes "Ray-Ban", el problema es la marca. Por ahí, esos lentes han sido tan bien copiados que alguna patente ha sido trasgredida para poder fabricarlos.

Estas tres categorías se agrupan, por comodidad conceptual, como propiedad intelectual, pero son en realidad cosas completamente distintas. El derecho de autor, que tiene una variedad muy amplia de protecciones, beneficiarios y demás, se dedica a las obras, es decir a las creaciones del espíritu, por usar un término antiguo. Las patentes protegen las invenciones, es decir creaciones únicas que tienen existencia material concreta y que sirven para algo. Finalmente, el derecho de marcas protege aquellas maneras distintivas que identifican un producto o servicio, y que podrían hacer que un consumidor confunda y compre mal si se las usa mal.

Es por eso conveniente usar lo menos posible el término propiedad intelectual, porque cubre dimensiones económicas y culturales importantísimas pero distintas y claramente diferenciables. Al Perú le interesa una política pública de patentes lo más estricta y coherente posible porque sino es fácil sacar principios activos de plantas oriundas, y patentarlas como medicamentos que nos costarían un ojo de la cara sin mayor retribución ni al estado ni a las comunidades que han identificado y usado la planta por siglos sino milenios. Pero el regimen de derecho de autor debe ser visto distinto, porque nos interesa que sea barato acceder y reproducir obras necesarias para el trabajo intelectual, educación y trabajo cultural en general.

Esta separación trae consigo otros rollos: mientras que la protección de derechos de autor para un un libro beneficia al autor y por ahí al editor (pero no siempre) en una película bien puede tratarse del guionista, el director, los actores, los técnicos y el productor. En el software, donde es necesario cada vez más capital para contratar la cantidad necesaria de programadores, el beneficio individual es casi imposible, lo que crea un entorno perfecto para el movimiento del software libre; en la música, donde la canción es una cosa y la interpretación otra, hay juegos distintos de derechos.

No olvidemos que los derechos de autor son además distintos porque tienen una dimensión permanente, los derechos morales, y una temporal, la patrimonial.

A todo esto, hay que sumar la piratería, que afecta más a ciertos conjuntos de productos culturales que a otros, y todavía más, a la Darknet, que facilita que todos nos consigamos lo que queremos and damn the consequences.

Consideremos qué pasa cuando los derechos de autor patrimoniales, las patentes y las marcas dejan de estar protegidas: van a un lugar maravilloso que se llama el dominio público, de donde las podemos sacar a pasear para hacer con ellas cosas lindas, como por ejemplo esto.

La necesidad de separar estas dimensiones y dejar de hablar de propiedad intelectual reside pues, en que sin entender que estamos ante dilemas distintos, no podremos proponer soluciones adecuadas. ¿Qué soluciones? Algunas se esbozarán en un próximo post.
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