Indudablemente, la gran crisis de los derechos de autor tiene como momento de inflexión la aparición de Napster. Si bien la percepción de los derechohabientes, de una amenaza creciente, se plasmó en la muy agresiva Digital Millenium Copyright Act de 1998 (a su vez, reflejo de los tratados globales en el marco de la OMPI para la prevención de la "piratería" de contenidos. Pero fue Napster el fenómeno preciso que permitió la masificación del consumo irregular.
Aquí aparece un evento importante, separado de la piratería. Mientras que esta última es una actividad comercial, hecha con el propósito de ganar dinero, el uso de servicios como Napster y los que han heredado su función no busca beneficios para aquellos que ponen contenidos a disposición de terceros (hay beneficios colaterales para otros, como los proveedores de acceso a Internet). No es una diferencia banal, puesto que en el acto de llamar piratería a todas las formas de consumo no sancionado por los derechohabientes, estamos criminalizando todo, desde lo más trivial (y hasta cierto punto legal, como ripear un CD para ponerlo en tu iPod) hasta lo más delincuencial (como el copiado masivo de contenidos para ser vendidos en las calles).
Para algunos, sin embargo, es conveniente usar piratería para todos los casos porque en realidad busca la abolición completa de la protección patrimonial. Estas perspectivas me parecen exageradas y basadas en una noción anarquista de la propiedad en general, que además ignora la realidad del consumo cultural masivo, proveido por industrias con gran acceso a capital y con mecanismos de distribución global.
Entonces: se puede postular que la protección patrimonial no es por ella misma mala, sino que su sobredimensionamiento como justificación para la reforma de la legislación es el problema. El exceso de protección solo beneficia a los derechohabientes, por lo general empresas o conglomerados, antes que a los creadores e intérpretes mismos; pero no es tan mala idea que los creadores e intérpretes reciban beneficios monetarios por su trabajo.
¿Es la tecnología el problema? No. El sistema tecnológico específico que es la Internet ha creado condiciones para que sea muy fácil circular copias de contenidos, pero esto no hace que la protección sea una mala idea. Incluso si se acepta la premisa que no hay manera técnica para detener la circulación de contenidos digitalizados, esto no cancela la relevancia de la protección, así como tampoco desbarata el argumento a favor del aprovechamiento de esta facilidad tecnológica para hacer más viable el acceso al conocimiento, en todas sus formas.
De hecho, las debilidades de la protección tecnológica están siendo el motivo para promover el ACTA, un acuerdo de comercio que pondría la obligación de impedir la trasgresión de los derechos patrimoniales no solo en manos de estados y proveedores de contenidos, sino de proveedores de acceso a Internet e incluso en los productores de dispositivos que podrían ser usados para acceder a contenidos no permitidos. Esto crearía condiciones legales para que los proveedores de tecnología tengan que alterar sus servicios y productos, de manera de favorecer el control sobre la trasgresión, lo que cambiaría por completo la ecuación. Finalmente, los sistemas tecnológicos no solo solo tecnología, sino también los marcos legales e institucionales que le dan sentido.
Ergo: no se trata de debatir si la protección patrimonial debe o no ser defendida, o si es inevitable o no que la protección desaparezca. El debate está en cómo aprovechar la capacidad tecnológica para aumentar el stock de obras a disposición de todos, sean o no obras protegidas patrimonialmente.
Esto es importante, porque en la discusión maximalista los gobiernos se han aliado, y muy probablemente seguirán aliándose, con las industrias de contenido. Estos conglomerados controlan los medios y por lo tanto tienen poder para enmarcar la discusión pública sobre estos temas. Pero la defensa de los derechos ciudadanos al acceso a la información y el conocimiento deberían compensar el exceso de poder adquirido por estos conglomerados, obligándolos a discutir mejor el tema de las compensaciones proporcionales, de las reducciones de los plazos de protección patrimonial, del aumento de las excepciones y limitaciones (uso legítimo, importante para colegios, universidades y creadores individuales), el fomento de mecanismos alternativos de protección patrimonial y de producción cultural, y también la protección y engrandecimiento del dominio público.
No debatir sobre falsos opuestos, sino sobre principios que beneficien a todas las partes. Ese debería ser el norte en esta discusión.
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