En primer lugar, se trata de un reporte ante el consejo de derechos humanos de la ONU, no ante la Asamblea General, firmado por el reportero especial, Frank La Rue. En segundo lugar, es un conjunto de recomendaciones que analizan la situación de utilización de la Internet y que bajo premisas muy similares a las que aparecen en la fallida propuesta de Declaración de Derechos Digitales que hicimos el año pasado, establece que limitar el acceso a Internet trae consigo una serie de problemas, entre los cuales aparece el punto 21, que dice
"By explicitly providing that everyone has the right to express him or herself throughEn otras palabras: que las provisiones sobre libertad de opinión y expresión de la Declaración Universal de Derechos Humanos son aplicables a la Internet. Completamente distinto.
any media, the Special Rapporteur underscores that article 19 of the Universal Declaration of Human Rights and the Covenant was drafted with foresight to include and to accommodate future technological developments through which individuals can exercise their right to freedom of expression. Hence, the framework of international human rights law remains relevant today and equally applicable to new communication technologies such as the Internet. "
El documento es muy interesante, y debería ser revisado con cuidado. Lástima que no lo esté siendo, y que muchos se apresuren a sacar conclusiones sesgadas.
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